Transparencia y trazabilidad de DDHH en los mecanismos de regulación en la cadena agroalimentaria de palta

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Por Karen Zegarra, Hans Rapimán y Vicente Besoain

Si eres chileno es muy probable que hayas consumido palta hoy, no por nada se estima que el consumo interno es de 8,6 kilos per cápita, el segundo más alto del mundo. Sin embargo, poco o nada se considera que más allá del plato, ocurre un grave conflicto entre su éxito económico y el respeto a los derechos humanos en nuestro país. 

La producción de palta alcanzó un récord de 240.000 toneladas en la temporada 2024-2025, generando más de $700 millones de dólares anuales. Pero este nivel de producción exige entre 7.000 y 13.000 metros cúbicos de agua por hectárea de plantación al año, agravando la escasez hídrica en valles como Petorca, foco de numerosas denuncias de extracciones ilegales. En este contexto, la trazabilidad, entendida como la capacidad de seguir un producto desde su origen hasta el consumidor final, podría funcionar como herramienta para garantizar no solo alimentos seguros, sino también el respeto a los derechos humanos vinculados a su producción.

Mecanismos: Voluntarios (certificaciones) y Obligatorios (regulación) como riesgo de greenwashing 

La cadena de suministro de la palta se regula mediante mecanismos obligatorios y voluntarios, cuyos enfoques difieren sustancialmente.

El marco obligatorio es liderado por el SAG, cuya función principal es proteger el patrimonio fitosanitario del país. Su sistema de trazabilidad, que incluye inspección en origen, certificación fitosanitaria y documentación del lugar de producción, es robusto, pero está enfocado exclusivamente en sanidad, el control de riesgo biológico y la identidad (origen) del producto. No considera la cantidad o legalidad del uso del agua ni los impactos sociales o ambientales asociados a la producción.

Por otro lado, para acceder a mercados internacionales exigentes como Europa o EE.UU., los productores suelen adoptar certificaciones voluntarias como Global G.A.P. o Rainforest Alliance. Estos sellos se presentan como una garantía de sostenibilidad y buenas prácticas, pero su efectividad en la protección de derechos humanos es cuestionable. 

En el caso de Global G.A.P., la guía para Chile se basa directamente en el Código del Trabajo y otras normativas laborales chilenas para definir los estándares en materia de derechos de asociación, salarios, horarios, etc. Sin embargo, el programa se centra en la relación empleador-trabajador dentro de la finca. No contiene principios ni criterios para evaluar el impacto de las operaciones de la empresa en los derechos humanos de las comunidades vecinas, como el derecho de acceso al agua, ignorando así las externalidades sociales y omitiendo el factor hídrico en la industria de la palta en Chile.

Por su parte, Rainforest Alliance, a pesar de ser uno de los sellos más robustos en sostenibilidad, es cuestionable en su rigor práctico. El desafío reside en si su trazabilidad es capaz de segregar lotes provenientes de predios con conflictos hídricos activos o documentados en Chile. La crítica fundamental desde una perspectiva de derechos humanos es si el estándar de la certificadora tiene la fuerza para rechazar a productores que, aunque poseen derechos de agua legalmente adquiridos, causan una limitación fáctica que niega el consumo humano a las comunidades vecinas. 

En suma, tanto el marco regulatorio como las certificaciones voluntarias son ciegos al principal vector de conflicto socioambiental de la industria paltera chilena.

Derechos afectados y riesgos

Chile ha dado pasos importantes. Reconoce los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos a través de planes nacionales de acción, y la Ley N° 21.435 de 2022 reformó el Código de Aguas consagrando el acceso al agua potable como derecho humano esencial, priorizando el consumo humano y estableciendo concesiones temporales de 30 años. La Ley 21.740 de 2025 agilizó la fiscalización hídrica por parte de la DGA, y la Ley de Delitos Económicos (21.595) introdujo los «atentados contra el medio ambiente» como bien jurídico protegido, con un régimen sancionatorio significativamente más severo que permite concluir que el caso de Petorca tendría un abordaje muy distinto si ocurriera hoy.

No obstante, más allá de la regulación hídrica, lo que está en juego es un conjunto amplio de derechos. Cuando una empresa paltera acapara recursos hídricos de tal manera que la propiedad de pequeños agricultores se vuelve improductiva, se vulneran simultáneamente el derecho al agua, a la alimentación, al desarrollo económico y a la vivienda.

Conclusión

Ante un país en alto estrés hídrico, los mecanismos de trazabilidad existentes resultan insuficientes si solo verifican sanidad y origen, ignorando el impacto en derechos humanos. Los avances legislativos de la última década son significativos, pero no bastan por sí solos. Es necesario sumar una visión holística de compliance en derechos humanos y regulación ambiental dentro de la cadena agroalimentaria. La palta, como producto insignia de la idiosincrasia alimentaria chilena, podría liderar una iniciativa de debida diligencia que sirva de ejemplo para el resto de la agroindustria nacional.

Este artículo forma parte del Semillero de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad Diego Portales.

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