NCG 519: el paso de chile hacia una empresa más transparente, sostenible y equitativa

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Por Manuel Núñez, José Contreras y Cristobal Gómez

En los últimos años, conceptos como sostenibilidad, gobierno corporativo y responsabilidad empresarial han dejado de ser discusiones exclusivas del mundo académico, empresarial o financiero y terminaron de instalarse en el debate público. Cada vez es más evidente que la forma en que operan las empresas no impacta únicamente en los mercados, sino también en las personas, el medio ambiente y las comunidades. Bajo este contexto, se busca explicar el rol que cumple la Comisión para el Mercado Financiero y analizar cómo, a través de la Norma de carácter General n°519, el derecho financiero chileno ha comenzado a “introducir estándares más exigentes” a las empresas en materia de transparencia, sostenibilidad y rendición de cuentas, alineándose con tendencias regulatorias internacionales. 

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es un organismo público, autónomo y técnico, encargado de supervisar y regular los mercados financieros los que se transen en la Bolsa de Comercio de Santiago. Su mandato incluye velar por la estabilidad, transparencia y correcto funcionamiento del sistema financiero, protegiendo la fe pública y los intereses de inversionistas, asegurados y depositantes. La CMF dicta Normas de Carácter General (NCG), que son definidas como un instrumento regulatorio que establece obligaciones, criterios técnicos o procedimientos aplicables a entidades supervisadas. Estas normas tienen fuerza vinculante y buscan estandarizar prácticas, mejorar la transparencia y fortalecer la propia administración financiera.

Las NCG, impactan directamente en la gestión empresarial, de esta manera imponen exigencias en áreas como gobierno corporativo, gestión de riesgos, transparencia financiera y sostenibilidad. Estos efectos han obligado a las empresas a adaptar sus sistemas internos, capacitar equipos, y en muchos casos, contratar auditorías externas para verificar la calidad de la información divulgada. Para nuestro caso, analizamos la NCG 519, que exige reportar métricas ESG (ambientales, sociales y de gobernanza, por sus siglas en inglés), detallar prácticas de gobernanza y divulgar riesgos climáticos. La aplicación de la NCG 519 permite a las empresas alinearse con estándares internacionales, mejorar su reputación corporativa, fortaleciendo la confianza de inversionistas y stakeholders

Respecto a los derechos humanos, la NCG N°519 exige que las empresas informen si cuentan con políticas de respeto hacia las personas y comunidades con las que se relacionan. Esto incluye, por ejemplo, reconocer los derechos indígenas y proteger el patrimonio cultural. Así, esta norma es una buena oportunidad para la implementación efectiva de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos humanos y empresas.

En materia de igualdad de género, se obliga a transparentar los datos sobre brechas laborales, post-natal, conciliación familiar y las denuncias de acoso. Se insta a que los directorios de las empresas sean más diversos, estableciendo que ningún sexo supere el 60% de los candidatos propuestos. Es una exigencia que cobra relevancia si se considera que, según el Informe de Género 2024 de la misma CMF, la presencia femenina en los directorios sigue siendo baja, con apenas un 15,6% en las empresas emisoras de valores y 17% en los bancos, mientras que solo el sector cooperativo supera el 30%. Bajo este contexto, la NCG N°519 se convierte en una herramienta concreta para impulsar una cultura empresarial más equitativa y moderna.

La NCG 519 no surge en el vacío, es parte de un proceso que comenzó con la NCG 461 en el año 2021. Esta norma pionera abrió el camino al exigir la incorporación de información ESG en los reportes anuales de las empresas. La NCG 519 representa una actualización estratégica y ambiciosa de la normativa chilena, actuando como el vehículo para la convergencia con estándares transnacionales como las NIIF S1 y S2 del ISSB. En efecto, si bien la norma fue publicada en octubre de 2024 y comenzó a aplicarse progresivamente a las memorias anuales desde el ejercicio del 2025, las exigencias plenamente alineadas con los estándares internacionales serán obligatorias a partir de los reportes del año 2026, que se presentarán finalmente en 2027. 

A nivel comparado, la Directiva Europea de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), a través de sus Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad, representa una visión regulatoria mucho más amplia. Europa ha optado por la Doble Materialidad, un concepto más exigente y transformador, que requiere que las empresas deben reportar cómo sus propias operaciones, productos y cadena de valor impactan al medio ambiente y a la sociedad (Materialidad de Impacto). La Materialidad de Impacto o enfoque «de adentro hacia afuera» es el elemento diferenciador de la CSRD para con el gobierno corporativo chileno pues obliga a las empresas a mirar más allá de sus propios resultados financieros y al asumir responsabilidad por su huella ecológica y social (por ejemplo, contaminación del agua, emisiones de gases de efecto invernadero o el respeto a los derechos humanos en su cadena de suministro). Es este enfoque convierte el reporte de sostenibilidad en una herramienta de rendición de cuentas pública que va más allá de la simple valoración financiera, pues la CSRD busca a través de la transparencia obligatoria, catalizar una transición a una economía más sostenible en el continente.

En definitiva, la NCG 519 puede ser la puerta a un cambio de paradigma de la práctica empresarial. Con esta norma, Chile avanza hacia una mejor implementación de los estándares internacionales y empuja a las compañías a demostrar, con hechos, que el desarrollo sostenible también pasa por la transparencia, la equidad y la rendición integral de la gestión empresarial. Sin embargo, para una empresa chilena que tiene inversionistas, financistas o stakeholders en la Unión Europea, no será suficiente cumplir la normativa chilena, porque el estándar europeo exige un estándar significativamente más alto.

Este artículo forma parte del Semillero de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad Diego Portales.

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