Por Jaime Layton, Paula Tagle y Pablo Ledezma
La salmonicultura representa una de las mayores industrias de Chile, que se posiciona como el segundo productor mundial de salmón. No obstante, la expansión del sector ha generado alertas por los impactos ambientales que tensan el límite entre el desarrollo económico y la protección de los derechos humanos. Resulta imperativo que el Estado, en su rol de garante, asegure el cumplimiento riguroso de los estándares de debida diligencia en, por ejemplo, el uso de antibióticos y antimicrobianos, el descarte de mortandad (peces muertos), así como de la obligación de prevención de eventos contaminantes o escapes masivos que amenazan la biodiversidad nativa. Estos estándares incluyen los establecidos en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal, recogido por el Manual de Buenas Prácticas de SERNAPESCA, y aquellos derivados del derecho ambiental internacional y del derecho internacional de los derechos humanos.
Los temas ambientales, desde un enfoque de derechos humanos, han sido abordadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su jurisprudencia consultiva, específicamente en la OC-23/17 sobre Medioambiente y Derechos Humanos y la más reciente OC-32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos. La Corte, en la primera decisión, destacó que la problemática ambiental es un asunto de interés global y estableció estándares y obligaciones para que los Estados de la región den cumplimiento efectivo a sus compromisos internacionales en materia de derechos y medio ambiente. La Corte razonó que la protección del medio ambiente está profundamente vinculada a derechos humanos fundamentales, como la vida y la integridad personal, protegidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana (Párrafo 272).
De las opiniones consultivas OC-23/17 (Párrafo 128) y OC-32/25 (Párrafos 277 y 296) se desprende, como obligación esencial para proteger los derechos humanos, el deber de prevención. Esto significa que los Estados deben asegurarse de que las actividades que ocurren dentro de su territorio o bajo su control no generen daños ambientales graves, ya sea de forma interna o transfronteriza (OC-23/17, Párrafo 131). Esta obligación se activa cuando existe un riesgo de daño significativo, entendido como aquel que pueda poner en peligro la vida o la salud de las personas (OC-23/17, Párrafo 140). Prevenir los daños ambientales es prioritario porque suelen ser de difícil o imposible reparación; por ello, la prevención se reconoce como la estrategia prioritaria para proteger tanto el entorno natural como los derechos humanos.
Ante la gravedad de los impactos ambientales y el contexto de emergencia climática, la Corte Interamericana en su reciente jurisprudencia OC-32/25 eleva el estándar de debida diligencia ordinario (OC-23/17, Párrafo 142) a uno de debida diligencia reforzada (OC-32/25, Párrafo 233). Esto exige un mayor rigor en la conducta regulatoria y fiscalizadora estatal para prevenir daños ambientales, mediante la adopción de medidas preventivas proactivas y ambiciosas que eviten peores escenarios climáticos (OC-32/25, Párrafo 236). En este marco preocupa la tendencia al alta del uso de antimicrobianos en la salmonicultura chilena. Esta advertencia se basa en el informe de Sernapesca del año 2024, que reveló que el consumo de antibióticos fue un 10,8% mayor por tonelada de salmón producida respecto al año anterior. Este dato evidencia un problema de gestión ambiental: además del último aumento, tampoco se ha logrado bajar considerablemente el uso de antibióticos en los últimos años y se han registrado alzas significativas como la de 2021, lo que levanta dudas razonables sobre el cumplimiento del deber estatal de prevención ambiental. La ONG Oceana ha advertido sobre los efectos contaminantes de esta práctica de sobreproducción, dado que el sedimento de los peces, junto a los antibióticos utilizados afecta a otras especies nativas que habitan el mismo ecosistema, y la ciencia ha confirmado que la sobreexplotación deja sin vida el fondo marino.
El uso indiscriminado de antibióticos no sólo genera riesgos a la naturaleza —reconocida como sujeto de derecho por la OC-32/25 (Párrafo 282)—, sino también a la salud humana. La ONG Oceana afirma que, si bien los principales antibióticos usados en la salmonicultura —“florfenicol, oxitetraciclina, eritromicina y tilcomisina, no son utilizados para tratar enfermedades humanas”—, pueden generar resistencia cruzada a antibióticos que sí se emplean en medicina humana. En la misma dirección, el académico del Centro de Biomedicina de la Universidad Mayor, Cristian Oliver, señaló a La Tercera que la administración por vía oral provoca que gran parte del antibiótico llegue al fondo marino, donde las concentraciones subinhibitorias —insuficientes para eliminar las bacterias— favorecen su adaptación y la transferencia de genes de resistencia entre microorganismos.
Para dimensionar el problema conviene considerar las cantidades de antibióticos que utiliza la industria nacional. Felipe Caballero, profesor del Departamento de Microbiología e Inmunología del New York Medical College, sostiene en una columna para Ciper que la salmonicultura se ha transformado en la industria humana que más emplea antimicrobianos en el país. Al comparar el uso de antimicrobianos en la salmonicultura y en la medicina humana —en particular los fenicoles, familia que incluye el florfenicol (uso veterinario) y el cloranfenicol (uso humano)—, sólo en 2020 la salmonicultura utilizó 360.000 kg de fenicoles en la Patagonia, mientras que la medicina humana usó aproximadamente 100 kg en todo el país. La comparación con Noruega, mayor productor mundial, es igualmente reveladora: en 2024, Chile utilizó 351,1 toneladas de antibióticos para producir 1.035.307 toneladas de salmón, mientras que Noruega, con sólo 0,709 toneladas de antibióticos, produjo 1.552.887 toneladas de salmón de cultivo. Es decir, Chile utiliza más antibióticos que Noruega para producir menos salmón, una desproporción preocupante.
En enero de 2024, el entonces Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente, David R. Boyd, emitió un informe sobre su visita a Chile en el que advierte que la salmonicultura, junto con otras industrias del país, se ha convertido en una amenaza para la biodiversidad. Específicamente, el informe señala que esta actividad se ha convertido en una amenaza crítica para los ecosistemas patagónicos, en particular para el Parque Nacional Kawésqar, debido a los desechos industriales depositados en playas, aguas y fondo marino. El diagnóstico es categórico: el ex relator recomienda al Estado de Chile «establecer una moratoria sobre la expansión de la acuicultura del salmón a la espera de un análisis científico independiente de los impactos ambientales adversos».
El Consejo de Derechos Humanos no es el único organismo internacional que se ha pronunciado sobre los efectos de la industria. La Organización Mundial de la Salud ha advertido sobre los riesgos del aumento de la resistencia a los antimicrobianos, calificándola como una «amenaza a la salud pública global«, pues disminuye la eficacia de los antibióticos comunes contra infecciones bacterianas generalizadas. Si bien la resistencia a los antimicrobianos es un proceso natural, su aceleración y propagación se relacionan directamente con el uso indebido y excesivo de antimicrobianos para tratar, prevenir o controlar infecciones en animales, como ocurre en la industria del salmón en la Patagonia.
Existe, en suma, un extenso consenso científico sobre los riesgos que este uso indiscriminado supone para el ecosistema y la salud pública. Cabe entonces preguntarse qué medidas deben adoptarse para prevenir los impactos y avanzar hacia una industria sostenible. Frente a esta realidad, el cumplimiento del deber de prevención no puede ser una mera declaración de intenciones. El estándar establecido en la OC-23/17 y reforzado en la OC-32/25 exige cinco obligaciones específicas e interconectadas. En primer lugar, el Estado debe regular las actividades que puedan causar daño significativo, a fin de mitigar riesgos a los derechos humanos (Párrafos 146-156). En segundo lugar, resulta imperativo contar con mecanismos de supervisión y fiscalización que aseguren el control y la rendición de cuentas (Párrafos 152-155). En tercer lugar, deben realizarse estudios de impacto ambiental previos, por entidades independientes, que abarquen impactos acumulativos y respeten la cultura de los pueblos indígenas (Párrafos 156-170). Finalmente, la Corte establece obligaciones de respuesta consistentes en la creación de planes de contingencia para minimizar accidentes ambientales (Párrafo 171) y el deber de mitigación, orientado a reducir daños significativos incluso cuando se hayan adoptado medidas preventivas previas (Párrafo 172).
Por lo expuesto, se debe hacer un llamado al Estado de Chile, en su rol de garante, a adoptar las medidas necesarias para el efectivo respeto, protección y promoción de los derechos humanos frente a los impactos ambientales de la industria salmonera. Entre ellas, las recomendadas por el Centro de Derechos Humanos UDP: el reconocimiento constitucional de los derechos, la exigencia de debida diligencia empresarial, el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, la mejora de la consulta indígena, la regulación del borde costero y de las áreas protegidas, la regulación de concesiones y un mejor acceso a la justicia ambiental, así como el consecuente resguardo de áreas protegidas.
Este artículo forma parte del Semillero de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad Diego Portales.
