Opinión | Las reglas que el mundo empresarial no quería, pero necesitaba

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Por Roberto Morales Farías, Coordinador Ejecutivo de la Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas.

En junio de 2011, Naciones Unidas adoptó por unanimidad los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, también conocidos por los Principios Ruggie, por John Ruggie quien lideró su construcción. Quince años después, es difícil imaginar el debate sobre empresas y derechos humanos sin este instrumento. Sin embargo, su aprobación estuvo lejos de ser evidente, sino que fue más bien el resultado de décadas de intentos, avances parciales y resistencias que reflejan una discusión de fondo que sigue vigente hasta hoy: cómo hacer que las empresas asuman responsabilidades frente a los impactos que sus actividades pueden generar sobre las personas y las comunidades.

La historia de los Principios Rectores demuestra que este debate no comenzó en 2011, sino que mucho antes. Ya en la década de 1970, la ONU comenzó a abordar el impacto de las empresas multinacionales. En 1973 se creó la Comisión de Empresas Transnacionales con el objetivo de elaborar un código de conducta para estas compañías, pero la presión de algunas empresas y Estados impidió que esa iniciativa prosperara.

Pocos años después surgieron otros esfuerzos relevantes. En 1976, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentó la primera versión de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y, al año siguiente, la Organización Internacional del Trabajo aprobó la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social. Ambos instrumentos fueron avances importantes, y compartían una característica que marcaría gran parte de la discusión posterior: la voluntariedad de las normas propuestas en ellas.

Más de dos décadas después, Naciones Unidas impulsó una nueva iniciativa fundando el Pacto Global. Esta se presenta como una iniciativa de carácter global y propone a las empresas que se incorporen en el desarrollo de sus actividades diez principios universales sobre derechos humanos, trabajo, medio ambiente, y lucha contra la corrupción. Siempre bajo la lógica de la voluntariedad.

Quizás el antecedente más significativo de los Principios Rectores fueron las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas: Hacia una responsabilidad legal. Estas proponían un enfoque mucho más ambicioso, estableciendo obligaciones directas para las empresas y acercándose a la lógica de un tratado internacional. Sin embargo, para buena parte del sector empresarial y de algunos Estados, la propuesta fue demasiado lejos. Fue rechazada enérgicamente, y nunca logró ser aprobada definitivamente, demostrando las dificultades que enfrentaban los esfuerzos por avanzar hacia obligaciones directas para las empresas.

Este recorrido ayuda a comprender mejor el valor de los Principios Rectores. Sin imponer obligaciones legales, su principal mérito radica en haber logrado un consenso internacional donde otros intentos habían fracasado. Bajo el liderazgo de John Ruggie y tras más de seis años de trabajo, se construyó un instrumento capaz de recoger estándares internacionales de derechos humanos ya existentes y proyectarlos hacia el ámbito de la actividad empresarial.

Uno de sus aportes más relevantes fue consolidar una idea que hoy parece más evidente, pero que durante mucho tiempo generó controversia: las empresas también pueden vulnerar derechos humanos. El instrumento no crea nuevos derechos ni reemplaza el rol garante del Estado, sino que se visibiliza un nuevo agente posible vulnerador: actores no estatales cuyas actividades pueden generar afectaciones relevantes sobre las personas y las comunidades.

Durante estos quince años, los Principios Rectores han transitado un proceso de creciente legitimación. Si bien las críticas no han desaparecido, hoy existe un reconocimiento mucho más amplio de su relevancia tanto en el ámbito público como privado.

Este reconocimiento no se ha quedado únicamente en declaraciones. En distintos países y regiones han comenzado a surgir iniciativas que buscan traducir estos principios en obligaciones más concretas para las empresas. La Ley de Debida Diligencia de Alemania y la reciente Directiva de Debida Diligencia de la Unión Europea son ejemplos de cómo la discusión ha ido evolucionando desde estándares voluntarios hacia mecanismos más exigibles.

En Chile, en cambio, los avances han sido más lentos. Aunque el país cuenta con Planes de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos desde 2017, aún se encuentra pendiente la publicación de la tercera versión de este instrumento, retrasando una hoja de ruta que debiera fortalecer la implementación de estos estándares y responder a los desafíos que han surgido durante los últimos años.

Pero los desafíos de fondo siguen siendo significativos. Uno de los debates que persiste es si la voluntariedad que permitió alcanzar consensos internacionales hace quince años resulta suficiente para enfrentar las exigencias actuales. La experiencia comparada parece mostrar una tendencia hacia marcos regulatorios más robustos, mientras la discusión sobre cómo transformar estos estándares en obligaciones efectivamente exigibles continúa abierta.

Uno de los ámbitos donde esta tensión se expresa con mayor claridad es el acceso a mecanismos efectivos de reparación para las personas y comunidades afectadas por actividades empresariales. Si hace quince años la discusión era si las empresas podían afectar derechos humanos, hoy el debate es cómo garantizar que asuman responsabilidad cuando ello ocurre.

Por eso, al cumplirse quince años de la adopción de los Principios Rectores, parece claro que estos constituyeron un punto de partida, pero no un punto de llegada. El desarrollo de iniciativas como el Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos, así como las nuevas legislaciones de debida diligencia que comienzan a surgir en distintas partes del mundo, muestran que la discusión está lejos de cerrarse. La pregunta que permanece abierta es si la comunidad internacional estará dispuesta a dar el siguiente paso: pasar de estándares ampliamente aceptados a responsabilidades efectivamente exigibles.

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