Glaciares rocosos y minería en Chile: vacíos normativos y derechos humanos

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Por Manuel Núñez, José Contreras y Cristobal Gómez

En Chile, la minería presiona ecosistemas de alta montaña, donde los glaciares cumplen un rol clave en el equilibrio ecológico y la provisión de agua. No existe un marco legal específico ni normativa suficiente que los proteja. El caso Pascua Lama, cerrado y multado por la Corte Suprema en 2022, muestra esta vulnerabilidad. Este análisis revisa si la ley chilena cumple con la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte IDH y con las obligaciones de prevención, sanción y reparación que impone la CADH.

Chile ha avanzado en materia ambiental con la Ley Marco de Cambio Climático N°21.455, que busca la neutralidad al 2050. Esta establece instrumentos de gestión y principios como justicia climática, no regresión, progresividad, enfoque ecosistémico, equidad y participación, alineados con el Acuerdo de París y la equidad intergeneracional.

Estos avances se alinean parcialmente con la OC-32/25, notificada el 3 de julio de 2025 tras la solicitud conjunta de Chile y Colombia. La Opinión reconoce el derecho a un clima estable como componente del derecho a un medio ambiente sano y ordena a los Estados prevenir, mitigar y remediar los impactos del cambio climático sobre los derechos humanos. La Corte enfatiza la necesidad de regular eficazmente las actividades privadas, proteger a los grupos vulnerables, incluidos pueblos indígenas y personas defensoras ambientales, y garantizar el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.

La Ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas N°21.600 (SBAP) incorpora glaciares al Sistema Nacional de Áreas Protegidas; la reforma del Código de Aguas prohíbe nuevos derechos sobre glaciares, y la ley de delitos ambientales penaliza su daño. Estos instrumentos buscan cumplir con estándares interamericanos y fortalecer la diligencia estatal, pero persisten vacíos normativos y desafíos en su aplicación.

En el caso específico de los glaciares rocosos, un desafío estructural adicional es la falta de información completa. El Inventario Nacional de Glaciares de la Dirección General de Aguas registró 26.180 glaciares e incluyó por primera vez a los rocosos, que representan cerca del 13,7% del total. Sin embargo, los datos siguen incompletos, ya que los métodos tradicionales priorizan el hielo expuesto y dejan fuera numerosas formaciones cubiertas de detritos. Proyectos recientes, como el Sistema de Monitoreo de Glaciares Rocosos, que aplica sensores satelitales e inteligencia artificial, buscan subsanar estas brechas y avanzar hacia un catastro más preciso.

La insuficiencia de inventarios tiene implicancias directas en las líneas base ambientales utilizadas para aprobar proyectos extractivos, que hasta hace poco omitían los glaciares rocosos. Esto limita la evaluación de impactos y pone en riesgo recursos hídricos esenciales, especialmente ante el retroceso de los glaciares blancos. Pese a las reformas, no existe una regulación específica para los glaciares rocosos. Si bien el Código de Aguas reformado prohíbe nuevos derechos, carece de criterios técnicos para su manejo o monitoreo y la protección del SBAP solo alcanza a una fracción de ellos.

Perspectivas: proyecto El Alto y desafíos pendientes

El proyecto Pascua Lama marcó un antes y un después en la discusión ambiental, pero en 2025 Barrick reactivó sus planes en la misma cordillera. El nuevo proyecto de prospección, llamado «El Alto», contempla una etapa de exploración de dos años en concesiones vigentes de la cuenca del Huasco, contigua al área del antiguo proyecto. Según la empresa, El Alto no afectaría glaciares ni crioformas y se desarrollaría manteniendo espacios de diálogo con la comunidad durante la evaluación.

La experiencia previa, sin embargo, pesa. Sebastián Cruz, vocero de la comunidad diaguita Patay Co, advierte que las ofertas de dinero generan divisiones internas y que el proyecto «seguirá destruyendo nuestro río y nuestros glaciares». Por su parte, la comunidad Wicaikocua del Corral de la Cuesta denunció formalmente a la empresa ante la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas. Las comunidades temen repetir el ciclo de daños en los glaciares Toro I, Toro II y Esperanza, afectados, según fuentes de prensa y organizaciones ambientales, hasta en torno al 90% durante las obras de Pascua Lama.

Este escenario subraya la necesidad de superar los vacíos normativos. El SBAP y las reformas al Código de Aguas mejoraron la protección, pero solo alcanzan a los glaciares dentro de áreas protegidas o impiden nuevos derechos de agua sobre ellos, sin embargo, muchos glaciares rocosos siguen sin tutela legal. Chile aún carece de un marco reglamentario integral. Se requiere, por un lado, concluir la tramitación de las iniciativas legislativas pendientes en el Congreso y, por otro, reforzar la fiscalización ambiental, en particular en la alta montaña.

La OC-32/25 exige una debida diligencia reforzada frente a la emergencia climática. Esto implica prevención basada en la mejor ciencia disponible, regulación efectiva de las actividades privadas, protección de grupos vulnerables y acceso real a la información y la justicia. En Chile estos instrumentos existen, pero su alcance práctico es parcial, y subsisten desafíos concretos en la protección de los glaciares rocosos. Entre estos desafíos destacan la ausencia de una definición legal, operativa y obligatoria de «glaciar rocoso», el registro deficiente de los glaciares cubiertos por detritos y la cobertura territorial parcial del SBAP, que deja espacios en los que la actividad extractiva opera con menor restricción.

A ello se suma que el régimen del Código de Aguas, aún en implementación, no provee mecanismos técnicos para impedir la apropiación indirecta o el uso que amenaza la función hídrica de los glaciares rocosos, afectando la garantía del derecho al agua. El caso Pascua Lama demostró, además, que la SMA y los tribunales pueden sancionar y clausurar proyectos, pero la intervención se produjo cuando el daño ya era significativo. La ausencia de respuestas preventivas, de supervisión continua y de reparación integral limita la eficacia de la sanción. Finalmente, las comunidades indígenas afectadas han denunciado la falta de consulta adecuada y las presiones socioeconómicas, lo que erosiona la justicia procedimental que manda la Opinión, sin que las sanciones se acompañen de planes estatales de restauración o compensación integral.

En definitiva, se evidencia un desfase persistente entre las obligaciones internacionales asumidas por el Estado y la eficacia práctica del marco vigente. La ausencia de una definición legal, la insuficiencia de inventarios y la cobertura parcial de las instituciones ambientales permitieron proyectos como Pascua Lama sin garantías suficientes para las comunidades ni el ambiente. Los nuevos proyectos no deberían basarse únicamente en la viabilidad económica, sino en compromisos reales que aseguren una inversión consciente y responsable. Superar estas brechas exige avanzar hacia una regulación específica, fortalecer la base científica de las evaluaciones y consolidar una fiscalización preventiva acorde con los estándares interamericanos en derechos humanos y cambio climático.

Este artículo forma parte del Semillero de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad Diego Portales.

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