En el marco de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú en Chile (COP3), la Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas, colectivo integrado por organizaciones de la sociedad civil con amplia trayectoria y trabajo en distintos ámbitos ambientales, laborales, sindicales, académicos, de defensa y promoción de los derechos humanos, indígenas, y de urbanismo; hace un llamado urgente a poner énfasis en los proceso de debida diligencia para las empresas, respecto de sus obligaciones en cuanto al respeto de los derechos humanos en las actividades que éstas realizan. El Acuerdo de Escazú en una herramienta vital para los procesos sociales, ecológicos y económicos que Chile desarrolle, orientando y definiendo las conductas de los actores privados y estatales apegadas a un enfoque de derechos.
Primero, es fundamental entender que el avance en el cumplimiento e implementación de Escazú implica progreso en la protección de DDHH en el contexto de las actividades empresariales y las responsabilidades asociadas a ello. Escazú subraya la centralidad del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo sostenible, la democracia y la realización efectiva de los derechos humanos;
Segundo, sostenemos que la dictación de leyes de debida diligencia en derechos humanos, y la inclusión de normas de similar naturaleza en los ordenamientos jurídicos de la región, pueden constituir una medida útil respecto a la implementación efectiva del tratado. Con ello, se abren rutas para su aplicación doméstica, haciendo más tangible su seguimiento, y concretizando para las empresas privadas y de propiedad del Estado, las obligaciones en materia de protección ambiental y de transición climática.
Tercero, definida la contribución del Acuerdo de Escazú al respeto y protección de los DDHH por parte de las empresas, es primordial que dicho vínculo se implemente de manera efectiva. Para lo anterior, es esencial conocer las herramientas que el Tratado establece para su implementación, y las condiciones en las cuales sus normas se aplican.
Escazú es el impulso que permitirá identificar, prevenir, mitigar y responder antelas consecuencias negativas de sus actividades sobre el medio ambiente, y, por tanto, sobre nuestros derechos humanos. Así, la implementación del Acuerdo se beneficiaría claramente por la obligatoriedad de la debida diligencia en el accionar de las empresas.
Finalmente, la Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas, reconoce y celebra el compromiso del gobierno de Chile en el avance de una ley de debida diligencia, y reitera la necesidad de implementar el Acuerdo de Escazú con relación a la protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, lo que además de contribuir a la implementación doméstica del tratado, serviría como modelo para otros Estados Parte.
Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos
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