Columna de opinión | Novandino Litio: Desafíos desde la perspectiva de derechos humanos

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Por José Aylwin Oyarzún, Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos e integrante de la Plataforma de Sociedad Civil Chilena de Derechos Humanos y Empresas. Publicada en El Desconcierto.

Los últimos días de 2025 Codelco SQM anunciaron la formación de Novandino Litio SpA, concretando así la fusión entre sus filiales Minera Tarar SpA y SQM Salar SpA para el desarrolló de actividades de exploración, explotación, producción y comercialización de litio en el Salar de Atacama hasta el 2060. El anuncio fue hecho a pocos días de que la  Contraloría General de la República (CGR) con fecha 19 de diciembre tomara razón de la Resolución N°161 de 2025 de Corfo que aprueba el texto refundido y actualizado del contrato del  proyecto conjunto  entre las dos empresas de 31 de mayo de 2024, contrato que establece las bases del desarrollo del litio en dicho Salar.

La intervención de la CGR se produjo por orden de los Tribunales de Justicia, ante las reclamaciones presentadas sobre su legalidad. En su dictamen la CGR señala que la explotación del litio se desarrolla bajo el artículo 19 N°21 de la Constitución, que permite la actividad empresarial del Estado solo cuando existe autorización legal expresa, la que el caso de la estatal Codelco proviene de su ley orgánica. En el mismo dictamen la CGR establece que Codelco, como entidad pública, debe mantener una participación superior al 50%, no solo formalmente, sino también asegurando su control efectivo. Finalmente la CGR subraya que la sociedad que se forme como consecuencia de este acuerdo, por tener una participación mayoritaria del Estado, y quedará sujeta a su fiscalización.

La legalidad del acuerdo entre las filiales de Codelco y SQM quedó además refrendada a comienzos de enero de 2026 luego de que la Corte Suprema rechazara las reclamaciones de la empresa china Tianqi, que cuenta con el 24 por ciento de las acciones de SQM. El fallo confirma que la alianza no requería aprobación de junta extraordinaria de accionistas, consolidando el proyecto propuesto para el Salar de Atacama hasta 2060.

Con una sorprendente celeridad, el directorio de Novandino Litio, integrado por tres representantes de Codelco y tres representantes de SQM,  directorio que será presidido por el actual  presidente del directorio de la primera entidad, se reunió el 29 de diciembre pasado. En el contexto del cambio de gobierno que tiene lugar en marzo de 2026, dicho directorio refleja no solo representación de ambas entidades empresariales, sino también un balance político que contaría con la aprobación del gobierno saliente y entrante.

De conformidad al acuerdo suscrito por Codelco y SQM el 2024, ahora aprobado por la CGR, la sociedad entre las filiales de Codelco y SQM desarrollará el proyecto Salar Futuro en el Salar de Atacama en dos periodos: el primero entre 2025 y 2030, en que SQM estará a cargo de la administración, en que se proyecta una producción adicional de 300 mil toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE); y el segundo, entre 2031 y 2060, en que la administración será asumida por Codelco, proyectándose una producción anual de entre 280 y 300 mil toneladas de LCE.

Como resultado del proceso de consulta indígena realizado por Corfo el 2025 del contrato de arrendamiento de las pertenencias mineras OMA en el Salar de Atacama celebrado con SQM modificando el contrato anteriormente existente para su operación hasta 2030, y del contrato de arrendamiento celebrado con Codelco (Tarar) de dichas pertenencias del 2030 al 2060, proceso en que participaron medio centenar de  organizaciones del pueblo atacameño, los contratos aprobados por la CGR incorporan un conjunto de actualizaciones.

Entre ellas destacan aspectos medio ambientales, incluyendo la implementación de planes que permitan una disminución gradual de consumo de agua continental en las operaciones hasta su total reemplazo; la introducción gradual de nuevas tecnologías en el proceso productivo para una operación más sostenible; la utilización de energías limpias; y el fortalecimiento del sistema de monitoreo y de auditoría ambiental.

Producto del mismo proceso los contratos establecen la participación de las organizaciones indígenas del pueblo atacameño a través de una mesa liderada por Corfo que dará seguimiento a las obligaciones ambientales que las empresas han asumido en el marco de los contratos, junto con elevar los estándares de relacionamiento con dichas organizaciones.

A ello se agregan los aportes al desarrollo de proyectos de inversión y fomento que la nueva sociedad se compromete a realizar a las organizaciones indígenas atacameñas de la cuenca del Salar de Atacama, además de aquellos que deberá realizar al Gobierno Regional de Antofagasta y a los municipios aledaños. Los contratos además establecen que las empresas deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Salar Futuro el segundo semestre de 2026.

Es en relación a estas últimas temáticas abordadas en dicho contrato entre las mineras donde se plantean importantes desafíos de derechos humanos del proyecto Salar Futuro, derechos respecto a los cuales Codelco, como empresa  controladora del mismo,  y por su carácter público, tiene una mayor responsabilidad. Recordemos que en los considerandos del Acuerdo Codelco SQM ambas empresas señalan ser “… conscientes de la responsabilidad que corresponde a las empresas en la promoción y protección de los derechos humanos y la creación de valor compartido con las comunidades del territorio ancestral donde desarrollan sus actividades…” (Considerando G).

En razón de lo anterior, y haciendo expresa referencia a los estándares internacionales aplicables a su actividades,  entre ellos el Convenio 169 de la OIT y los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, ambas empresas manifiestan además en el contrato su “compromiso de realizar todos los esfuerzos razonables por alcanzar el consentimiento previo, libre e informado para el desarrollo de nuevas actividades en el territorio de las comunidades, y el beneficio mutuo” (Considerando X).

Es importante aclarar que, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables a los procesos de consulta indígena,  cuando se trata de planes de desarrollo o inversiones a gran escala con mayor impacto en territorios indígenas, el Estado debe no solo consultar a la comunidad, sino también obtener su consentimiento libre, previo e informado, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.

Tratándose en este caso de un proyecto de inversión (Salar Futuro) de gran envergadura e impacto en un pueblo indígena, el consentimiento del pueblo atacameño y sus comunidades  en el proceso de consulta  a desarrollarse en este caso debería no solo ser un objetivo a alcanzar, sino un requisito para su aprobación.

Finalmente, pero no menos importante, si bien es valorable que el convenio Codelco SQM -conforme al estándar internacional aplicable- considere el beneficio de las comunidades, debe asegurarse que ese consentimiento sea libre, evitando que el beneficio propuesto se convierta en un mecanismo para distorsionar la voluntad de las comunidades y por esa vía obtener su consentimiento.

Al respecto cabe tener presente lo señalado por el antiguo Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas el 2010 sobre la materia: “el respeto a los derechos indígenas exige que el reparto en los beneficios sea percibido precisamente como una forma de cumplimiento de un derecho, y no como una concesión graciable o caritativa que busque lograr el apoyo social del proyecto o minimizar posibles conflictos” (Parág.79)

Es de esperar que estos aspectos esenciales para el respeto de los derechos humanos de pueblos indígenas sean respetados por Novandina Litio y observados por el Estado y sus nuevas autoridades en el proceso de consulta al pueblo atacameño del proyecto Salar Futuro a ser impulsado durante este año.

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